P#1: Escuché que hay nuevos programas de libertad condicional que permiten que las personas ingresen legalmente a los Estados Unidos si es de un cierto país. ¿Qué son estos programas y cómo funcionan?
R#1: Son programas discrecionales de permiso humanitario específicos de cada país que permiten la autorización de viaje por adelantado si ciertos documentos se presentan en línea, tiene un Patrocinador Estadounidense dispuesto a proveer apoyo financiero y puede pasar las verificaciones de antecedentes.
P#2: ¿Qué países califican?
R#2: Los países específicos son Ucrania, Venezuela, Cuba, Haití y Nicaragua.
P#3: Si me conceden la libertad condicional, ¿cómo entro a los Estados Unidos?
R#3: En cuanto se le otorga la libertad condicional, necesita su pasaporte y la aprobación de su libertad condicional, y vuela a los Estados Unidos. En cuanto haya sido examinado y se le haya otorgado la entrada a los Estados Unidos, podrá establecerse en los Estados Unidos y ser elegible para trabajar. Entonces, cuando entre a los Estados Unidos y reciba su Número de Seguro Social, puede comenzar a trabajar de inmediato.
P#4: ¿La Libertad Condicional Humanitaria me da estatus legal dentro de los Estados Unidos?
R#4: No. Pero hay programas similares a estos, como DACA y TPS, que han existido desde hace 10 años y desde hace 24 años que no otorgan a una persona un “estatus” legal. Entonces, aunque estos programas podrían cancelarse o impugnarse en los tribunales, muchos programas similares existen desde hace mucho tiempo.
P#5: ¿Qué debo hacer si tengo un familiar o conozco a una persona que califica para estos programas de libertad condicional?
R#5: Si cree que su amigo o familiar califica para estos programas, debe hablar con un abogado de inmigración competente para analizar la aplicación, el procedimiento, los posibles obstáculos y los beneficios finales de pedir estos programas de libertad condicional.
Eamonn P.S. Roach es un abogado en la oficina Roach & Bishop, LLP en Pasco, Washington, que practica la ley en asuntos de inmigración. Esta información no consiste en un consejo legal. Es posible que esta información no se aplique a usted. Cada caso depende de todos los hechos particulares. Si usted tiene preguntas acerca de las leyes de inmigración que le gustaría respondidas en esta columna, envíelas a: Eamonn P.S. Roach, 9221 Sandifur Parkway, Suite C, Pasco, WA 99301, tel.: (509) 547-7587, fax: (509) 547-7745; o enviar un email a eroach@roachlaw.com.