P#1: El 19 de agosto, USCIS permitió que se presentaran aplicaciones de Parole in Place para cónyuges e hijastros de ciudadanos estadounidenses. Se emitió una orden de restricción temporal el 26 de agosto, pero escuché que las aplicaciones han sido aprobadas y todavía se están aceptando. ¿Es esto cierto?
R#1: Sí. Se aprobaron varias aplicaciones antes de que se emitiera la orden de restricción temporal. Además, el Servicio de Inmigración ha declarado que los aplicantes pueden continuar presentando, se emitirán avisos de recibo, se programarán citas de huellas dactilares según sea necesario y los casos aún se procesarán. Sin embargo, no se pueden emitir avisos de aprobación hasta que se haya levantado la orden de restricción temporal.
P#2: ¿Se han emitido más consejos sobre si una persona con asuntos criminales debe aplicar por este programa?
R#2: Sí. Si una persona tiene problemas penales, entonces la carga recae en el solicitante para demostrar que aún se le debe otorgar la aprobación de su aplicación. Sin embargo, se enumeran asuntos penales específicos que son descalificadores automáticos, incluidas las condenas por delitos graves o delitos menores relacionados con agresión, abuso infantil, delitos graves de drogas o violencia doméstica. Además, si alguien tiene un cargo pendiente, debe resolver el problema en una manera seguro de inmigración antes de ser elegible para aplicar por el programa.
P#3: Si una persona ha tenido contacto con Inmigración en la frontera o dentro de los EE. UU., ¿Eso potencialmente la descalifica para presentar una aplicación?
R#3: Si una persona está actualmente en proceso de deportación, todavía es elegible para presentar una aplicación. Además, si se ha ordenado la expulsión de una persona, pero no ha salido de los Estados Unidos, es elegible para presentar una aplicación. Sin embargo, si se ha ordenado la expulsión de una persona y, consecutivamente, ha sido expulsada de los Estados Unidos, es probable que no sea elegible para presentar una aplicación.
P#4: Si he sido acusado de un asunto penal en el pasado o he tenido contacto con inmigración, ¿cómo sé si califico para este programa?
R#4: Un abogado puede obtener los antecedentes penales de una persona, así como su historial de inmigración. Ya cuando se reciba esa información, el abogado revisará los documentos para determinar si es aconsejable aplicar por el Parole in Place.
P#5: Si tengo el Castigo Permanente, ¿aún puedo aplicar por el Permiso de Permanencia Temporal en el Lugar?
R#5: Sí. A pesar de que una persona está descalificada para aplicar por una Mica dentro de los Estados Unidos, la guía ha establecido que siempre que una persona califique para el Permiso de Permanencia Temporal en el Lugar, es libre de hacerlo. Por lo tanto, una concesión de libertad condicional en el lugar no permitiría que alguien con el castigo permanente califique para la Mica, pero aún se le otorgarían 3 años de estado de libertad condicional, un permiso de trabajo y un número de Seguro Social válido.
P#6: Si ya estoy en el proceso de obtener mi Mica a través de una Perdón y planeo asistir a mi entrevista en Ciudad Juárez pero aún no he salido de los EE. UU., ¿Debería aplicar por este programa?
R#6: Sí. El atractivo de este programa es el hecho de que puede reducir el tiempo de espera por su Mica de 5 años bajo los tiempos de procesamiento actuales y también permite que una persona se ajuste estatus sin salir de los EE. UU. Por lo tanto, aunque el programa está actualmente en pausa, es probable que el enorme beneficio potencial de este programa supere los riesgos y retrasos de no hacerlo.
P#7: ¿Qué debo hacer ahora si quiero aplicar por el Parole in Place?
R#7: Debe hablar con un abogado de inmigración con respecto a sus hechos para determinar si aplicar por el Aplicación de Permiso de Permanencia Temporal en el País por medio de Esposo/a Ciudadano/a (Parole in Place en inglés) es lo mejor para usted, o para determinar si tiene otras opciones para la Mica además de este programa.
Eamonn P.S. Roach es un abogado en la oficina Roach & Bishop, LLP en Pasco, Washington, que practica la ley en asuntos de inmigración. Esta información no consiste en un consejo legal. Es posible que esta información no se aplique a usted. Cada caso depende de todos los hechos particulares. Si usted tiene preguntas acerca de las leyes de inmigración que le gustaría respondidas en esta columna, envíelas a: Eamonn P.S. Roach, 9221 Sandifur Parkway, Suite C, Pasco, WA 99301, tel.: (509) 547-7587, fax: (509) 547-7745; o enviar un email a eroach@roachlaw.com.
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