P#1: Desde mayo de 2025, los oficiales de ICE han comenzado a arrestar a personas con citas migratorias fuera de la Corte de Inmigración y en las oficinas de USCIS. Si tengo un caso ante una Corte de Inmigración o una cita en una oficina de USCIS, ¿qué debo hacer?

R#1: Debe tener en cuenta que los oficiales de ICE tienen la facultad de arrestar a personas después de una audiencia en la corte o una cita para beneficios migratorios. Esto aumenta significativamente los riesgos para un solicitante que intenta continuar con su caso migratorio y hace aún más necesaria la presencia de un abogado durante todas las interacciones con cualquier funcionario de inmigración.
P#2: Si mi esposo/a solicitó mi residencia permanente y tengo una entrevista en una oficina local de USCIS, ¿qué debo esperar?
R#2: En algunos casos, cuando los solicitantes han pedido un beneficio migratorio para el cual no califican, o que puede ser negado de manera discrecional, USCIS ha contado con la presencia de agentes de ICE que, después de la entrevista, detienen al solicitante y lo colocan en proceso de deportación.
P#3: Si califico para una residencia o ciudadanía en Estados Unidos, ¿existe la posibilidad de que ICE me detenga si al final no califico?
R#3: Sí. En el pasado, si alguien no calificaba para un beneficio, su caso simplemente era negado y cerrado. Sin embargo, ahora estamos viendo casos en los que la solicitud es negada y el solicitante es detenido y puesto en proceso de deportación. Por eso es tan importante consultar con un abogado con anticipación para confirmar la elegibilidad y preparar la solicitud más sólida posible.
P#4: He escuchado que personas están siendo detenidas cuando se presentan a sus audiencias en la Corte de Inmigración. ¿Por qué están siendo deportadas personas con casos abiertos?

R#4: En algunos casos, el gobierno ha solicitado cerrar las solicitudes citando ‘cambios de circunstancias’. Una vez que finaliza la audiencia, ICE arresta a las personas fuera del tribunal y comienza el proceso de Expulsión Acelerada, el cual omite la Corte de Inmigración por completo y permite una deportación inmediata.
P#5: ¿Qué es Expulsión Acelerada y a quién se le aplica?
R#5: Expulsión Acelerada permite que ICE deporte a ciertas personas sin una audiencia. Una persona puede estar sujeta a Expulsión Acelerada si entro a los EE.UU. sin permiso y no puede comprobar dos años de presencia física continua.
Además, personas con libertad condicional (parole) ha sido terminada—como aquellos bajo programas recientes de parole bajo la administración Biden para Venezuela, Ucrania y otros países—también pueden estar sujetas a Expulsión Acelerada, incluso si ingresaron legalmente y han estado presentes por más de dos años.
P#6: ¿Quién está protegido de la Expulsión Acelerada?
R#6: Generalmente, no se le puede colocar en Expulsión Acelerada si:

- Fue admitido legalmente a EE.UU.
- Tiene más de dos años de presencia física continua.
- Es menor de 18 años.
- Es ciudadano cubano que llegó en avión.
P#7: ¿Cómo demuestro que no estoy sujeto a la Expulsión Acelerada?
R#7: Debe llevar documentación que demuestre que ha estado en EE.UU. por al menos dos años.
P#8: Si creo que califico para un beneficio migratorio, pero me preocupa mucho presentar mi solicitud y terminar en manos de ICE, ¿qué debo hacer?
R#8: Hable con un abogado de inmigración ANTES de presentar cualquier solicitud ante el servicio de inmigración. Un abogado calificado puede evaluar su caso, determinar si califica para beneficios que no requieren una comparecencia ante la corte y confirmar que su historial no lo pone en riesgo de Expulsión Acelerada. En cuanto esta confirmado esto, entonces puede proceder con su solicitud.
Eamonn P.S. Roach es un abogado en la oficina Roach & Bishop, LLP en Pasco, Washington, que practica la ley en asuntos de inmigración. Esta información no consiste en un consejo legal. Es posible que esta información no se aplique a usted. Cada caso depende de todos los hechos particulares. Si usted tiene preguntas acerca de las leyes de inmigración que le gustaría respondidas en esta columna, envíelas a: Eamonn P.S. Roach, 9221 Sandifur Parkway, Suite C, Pasco, WA 99301, tel.: (509) 547-7587, fax: (509) 547-7745; o enviar un email a eroach@roachlaw.com.
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